Infracciones y Sanciones que establece La ley de extranjería para aquellas personas que incumplan lo establecido por la ley.
Infracciones: Muy graves - Contratar trabajadores sin haber solicitado previamente la autorización - Tener conductas discriminatorias por motivos raciales, étnicos, religiosos o nacionales - Favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina, participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado, o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, - Estar implicados en actividades muy graves contrarias al orden público).
Graves - Prestar algún tipo de servicio en España sin autorización previa de trabajo o sin autorización de residencia - Encontrarse en España de manera irregular, incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave sobre los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio. - Participar en actividades graves contrarias al orden público.
- Leves - Retraso en la renovación de las autorizaciones en un período de hasta tres meses - Trabajar en España sin contar con autorización de trabajo sólo teniendo autorización de residencia - La omisión o retraso en la comunicación a las autoridades de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio y de otras circunstancias sobres su situación laboral cuando le sean exigible
Sanciones: Son de tipo económico, multas. Pueden ir desde los 300 hasta los 500.000 dependiendo de la gravedad.
Expulsión: La multa puede sustituirse por la medida de expulsión en el caso de extranjeros que hayan cometido infracciones graves o muy graves.
Los extranjeros, residentes o no, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos judiciales o administrativos que hagan referencia a la entrada, devolución o expulsión del territorio y en materia de asilo.
Aclaración!: La expulsión de los extranjeros no se produce de forma inmediata: en todos los casos se tramita un procedimiento administrativo.
La expulsión inmediata solo es posible en casos de infracciones muy graves y en las graves. También es aplicada cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa en el país y haya sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.
La expulsión también implica una prohibición de entrada en el territorio español.
La misma puede variar entre una duración mínima de 3 años y una máxima de 10 años.
Devolución: Es una medida que supone el retorno del extranjero a su país de origen sin tramitar procedimiento de expulsión.