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NUEVOS REQUISITOS ECONOMICOS PARA INGRESAR A ESPAÑA

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NUEVOS REQUISITOS ECONOMICOS PARA INGRESAR A ESPAÑA



Rigen las nuevas modificaciones para el ingreso de turistas a España

El ingreso de extranjeros extracomunitarios en calidad de turistas se ha vuelto un poco más complicado. En el BOE (BOLETIN OFICIAL ESPAÑOL)  del pasado 11 de mayo de 2007 se publicó la Orden por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación a favor de una persona extranjera . La normativa entró en vigor ésta semana, y aún presta mucho a confusión a los que desean invitar a amigos o familiares extranjeros, así como entre los funcionarios públicos.

La nueva regulación entró en vigor el día 11 de junio y entre las disposiciones que contiene está aquella que dice que el turista debe ingresar con un mínimo de 57 euros por cada día que va a permanecer en España, y el monto total debe superar los 513 euros . Además el pasado 12 de mayo entró en vigor la Orden de Presidencia que fija las cuantías mínimas de dinero que una persona extranjera extracomunitaria que viene como turista o en tránsito debe disponer al momento de su ingreso al territorio español.

La cuantía se fija en 10% del salario mínimo interprofesional por día de estancia y por persona . En el año 2007, esa cantidad es de 57 euros por día y como mínimo, tiene que disponer del equivalente al 90% del salario mínimo, es decir y para 2007, la cantidad de 513 euros.

Formas de portar el dinero:
Las formas de traer esa suma de dinero es: en efectivo, cheque certificado, cheque de viaje, carta de pago o tarjeta de crédito, acompañados del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria. Tener en cuenta que esa suma de dinero puede ser requerida por las autoridades en cualquiera de las fronteras de ingreso.

Están exentos de estos requisitos los estudiantes, los diplomáticos y quienes tengan una autorización de regreso o presenten un visado que les autorice a residir o trabajar en España .

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Excepcionalmente, se contempla que los funcionarios responsables puedan permitir algunas entradas, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que dispongan, mediante diligencia en el pasaporte que establezca la fecha límite de estancia. En este caso tendrá que aportar un nuevo billete de vuelta a su país cuya salida coincida con la diligencia.


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